Esta semana el Tribunal de Justicia de la Unión Europea condenaba a España por permitir que los publirreportajes, los anuncios de telepromoción, los patrocinios y los microespacios publicitarios no hayan sido considerados publicidad y por tanto no se hayan incluido en el límite de 12 minutos por hora que marca la legislación comunitaria.
El Artículo 14 de Ley General de la Comunicación Audiovisual (2010):1. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual, ya sean servicios radiofónicos, televisivos o conexos e interactivos, tienen el derecho a emitir mensajes publicitarios.
Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva pueden ejercer este derecho mediante la emisión de 12 minutos de mensajes publicitarios por hora de reloj. Los servicios radiofónicos, conexos e interactivos, tienen el derecho a emitir mensajes publicitarios libremente.
Para el cómputo de esos 12 minutos se tendrá sólo en cuenta el conjunto de los mensajes publicitarios y la televenta, excluyéndose el patrocinio y el emplazamiento. También se excluirá del cómputo la telepromoción cuando el mensaje individual de la telepromoción tenga una duración claramente superior a la de un mensaje publicitario y el conjunto de telepromociones no supere los 36 minutos al día, ni los 3 minutos por hora de reloj.
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