jueves, 29 de diciembre de 2011

Mediaset adoptará a partir de febrero 2012 la pauta única para su publicidad de Cuatro, Divinity y Energy

La pauta única consiste en emitir los mismos anuncios simultáneamente en distintos canales, en este caso La Cuatro, Divinity y Energy. Tal y como nos explica Publiespaña, la encargada de comercializar la publicidad de Mediaset España, la publicidad de las tres cadenas se emitirá en "simulcast". Desde el mes de julio, Factoría de Ficción y La Siete emiten su publicidad en paralelo. 
Hay que recordar que en junio de 2010, la Comisión Nacional de la Competencia dictaminó lo siguiente:

 Teniendo en cuenta  […] la estructura de mercado resultante y las barreras de entrada existentes […], la operación de concentración TELECINCO/CUATRO, sin la aplicación de compromisos o condiciones, genera riesgos para el mantenimiento de la competencia efectiva en algunos de los mercados considerados, especialmente en el mercado de la publicidad televisiva en España, efectos que se agravan en el caso de que TELECINCO pase a ser accionista de control de DIGITAL+, y coincida en el accionariado de esta entidad con PRISA y TELEFÓNICA.
 
El 19 de octubre Mediaset España presentaba a la CNC doce compromisos de entre los que cabe destacar:
(a)   En lo que afecta al mercado publicitario, Mediaset España se comprometía a no comercializar de forma conjunta la publicidad de los que serían sus dos canales de televisión en abierto de mayor audiencia, Telecinco y Cuatro. Tampoco podría vender en un mismo “paquete comercial” la publicidad de los canales que, en conjunto, sumaran más del 22% de audiencia en los seis meses anteriores.
Nos queda por ver qué es lo que pasará con este compromiso en el futuro...

jueves, 15 de diciembre de 2011

La Asociación Española de Anunciantes ante la fusión Antena 3- La Sexta

Comunicado de 14 de diciembre de 2011:
La Asociación Española de Anunciantes (aea) considera que la posible fusión entre Antena 3 – La Sexta agravará la ya deteriorada competencia en el sector, llegándose a poner en manos de dos grupos de comunicación nada menos que el 85,6% de la inversión publicitaria en el medio televisión, con las nefastas consecuencias que cualquier falta de competencia aporta a un mercado.

-En contra de algunas informaciones difundidas al respecto, España será uno de los países europeos de mayor concentración en inversión publicitaria en televisión, con el 85,6%, muy distante de países como  Alemania (77%), Francia (59,6%), y Reino Unido (66,4%) y peligrosamente similar al modelo Italiano (84,9%) según datos de las fuentes Infoadex, Kantar Media, Nielsen, Nielsen Media Research, y TNS (se adjunta cuadro).

-Si ya  tras la desaparición de la publicidad de RTVE en 2010 y el proceso de concentración de Telecinco-Cuatro -que ha provocado nefastas consecuencias para los intereses de las empresas anunciantes-,  podíamos hablar de mercado claramente anticompetitivo con tres grupos, ahora, con la nueva concentración que se pretende, solo dos, la situación es alarmante. ¿Acaso es imaginable pensar que se autorizara una reducción en cualquier otro sector hasta el punto de que solo dos competidores dominaran el  85,6% del mercado?

-Está claro que esta medida, realizada de espaldas a la industria publicitaria, es perjudicial para las empresas anunciantes ya que la oferta dominará los precios, todo lo contrario de lo que es recomendable en un sano mercado de competencia. De esa forma las empresas pierden claramente creación de valor y capacidad de negociación.

  
 -El medio televisión debe de ser una herramienta para dar a conocer los productos y servicios de que se nutre la sociedad, pero no puede acabar estrangulando, por falta de competencia,  los recursos destinados por las empresas para este fin. Máxime, teniendo en cuenta que dichas compañías constituyen el tejido productivo del país y en su función de anunciantes pueden contribuir a impulsar el consumo. Es decir, los intereses de un sector en concreto, no pueden estar por encima del mejor desarrollo para la marcha de la economía en general.

-No solo la industria publicitaria pierde, no solo los anunciantes, o las agencias de medios y de publicidad, sino que también pierde el consumidor  que más tarde o más temprano se verá afectado en la calidad de los programas al no existir apenas competencia entre los operadores.

-Es preciso recordar que fueron precisamente las cadenas que ahora pretenden fusionarse, las que se convirtieron en adalides en contra de la concentración Telecinco-Cuatro a favor de una falsa pluralidad que ahora se verá aún más mermada.

-En definitiva, la aea reclama la misma libertad de competencia que se les exige a las propias empresas que conforman la economía española, en la que se pueda desarrollar una publicidad, también en el medio público, no saturadora, responsable y adecuada a los intereses de anunciantes y consumidores. Por ello la aea, postula un contundente rechazo a la posible fusión, y la restauración de un escenario de libre competencia entre las cadenas privadas  y una vuelta limitada y sostenible de la publicidad a TVE que contribuiría a reforzar la capacidad económica para relanzar un consumo que se retrae por la situación de recesión actual.

domingo, 4 de diciembre de 2011

The Unhate Foundation- United Colors of Benetton





What does UNHATE mean? UN-hate. Stop hating, if you were hating. Unhate is a message that invites us to consider that hate and love are not as far away from each other as we think. Actually, the two opposing sentiments are often in a delicate and unstable balance. Our campaign promotes a shift in the balance: don’t hate, Unhate.

Aprobado el Reglamento que desarrolla la Ley General de la Comunicación Audiovisual

En este sentido, el Reglamento desarrolla en particular las normas de la Ley General de la Comunicación Audiovisual  sobre publicidad en televisión, precisando algunos elementos de la ley que no quedaban perfectamente claros, como los relativos a la forma de cómputo de 12 minutos de publicidad por hora de reloj, o al número máximo de interrupciones publicitarias por programa.
Contenido del Reglamento
  1. Autopromoción. La Ley General de la Comunicación Audiovisual excluye del cómputo de 12 minutos por hora de publicidad como máximo a los anuncios relacionados con los propios programas o con los productos accesorios derivados directamente de esos programas. No obstante, establece un límite de 5 minutos por hora para este tipo de anuncios. El Reglamento precisa las emisiones que computan dentro de este límite, como los avances de programación, las sobreimpresiones publicitarias sobre los programas (que no se limitan a informar de su próxima emisión) o las autopromociones de las cadenas. También establece las emisiones excluidas de dicho cómputo, como los programas o secciones de programas que versen sobre la programación de la cadena, las referencias genéricas a la propia cadena o los mensajes emitidos por el público para interactuar con los programas. Por último, el Reglamento define también la noción de ‘producto accesorio’ directamente derivado de los programas.
  2. Telepromociones. Las telepromociones se definen como la publicidad efectuada por el presentador o protagonistas de un programa, utilizando el escenario, la ambientación y el atrezzo del programa. Según la Ley General de la Comunicación Audiovisual, no computan en el límite de 12 minutos pero se limitan a 3 minutos por hora y 36 minutos por día. El Reglamento clarifica algunos aspectos que la Ley dejaba abiertos, como su duración mínima, que se ha establecido en 45 segundos. También se regula su ubicación, que debe ser dentro de los programas o, en el caso de las telepromociones relativas a obras de ficción, inmediatamente antes o después de los programas. No pueden emitirse dentro de los bloques publicitarios normales, en cuyo caso computarán dentro del límite de 12 minutos.
  3. Patrocinio publicitario. El Reglamento establece normas específicas sobre el patrocinio publicitario, que no computa dentro del límite de 12 minutos, según la Ley General de la Comunicación Audiovisual. Se fija con carácter general una duración máxima de 10 segundos y se especifica que deben ir asociados a programas o subprogramas que tengan una entidad propia, no admitiéndose respecto de secciones de los programas o de avances de programación.
    También se establecen condiciones en cuanto a su contenido, ya que, según la Ley, no pueden incitar a la compra. Cuando un patrocinio no cumpla las condiciones establecidas, se considerará publicidad convencional y por tanto computará dentro del límite de 12 minutos por hora.
  4. Emisiones de publicidad durante retransmisiones deportivas. La Ley General de la Comunicación Audiovisual permite emitir anuncios publicitarios aislados cuando el acontecimiento se encuentre detenido. Cuando no esté detenido, sólo se consiente la emisión de mensajes publicitarios siempre que permitan seguir dicho acontecimiento. El Reglamento aclara cuándo se encuentra el juego detenido, remitiéndose a las normas y reglamentos que rijan cada juego. También regula las condiciones en que se considera que una publicidad permite seguir el desarrollo del acontecimiento. Para ello se permite la publicidad mediante sobreimpresiones que no ocupen más de una quinta parte de la pantalla y, mediante pantallas partidas, en las que se permite mayor o menor extensión de la pantalla partida dedicada a la publicidad en función de que se mantenga o no el audio de la retransmisión.(Fuente: SECRETARÍA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN)

sábado, 3 de diciembre de 2011

La publicidad del alcohol

Actualmente no existe una legislación estatal común acerca de la publicidad del alcohol. Cada comunidad autónoma la regula a su manera.(El País) Ver artículo entero: http://www.elpais.com/articulo/espana/Aguirre/cambia/ley/permitir/anuncios/bebidas/alcoholicas/elpepunac/20111126elpepinac_14/Tes

La DGT "multa"  (30.000 euros) a Tom Hanks y Julia Roberts por no llevar el casco:Tráfico ha aplicado el artículo 52 de la Ley de Seguridad Vial que prohíbe expresamente la publicidad que incite a la "velocidad excesiva", "la conducción temeraria", a "situaciones de peligro" o cualquier otra conducta contraria a la ley.

Pues resulta que Julia y Tom no son los únicos sin casco.

La foto del cartel es de un alumno del grupo 2º B. Gracias.

domingo, 27 de noviembre de 2011

El Tribunal de la UE condena a España por exceso de publicidad en televisiones


 Esta semana el Tribunal de Justicia de la Unión Europea condenaba a España por permitir que los publirreportajes, los anuncios de telepromoción, los patrocinios y los microespacios publicitarios no hayan sido considerados publicidad y por tanto no se hayan incluido en el límite de 12 minutos por hora que marca la legislación comunitaria.
El Artículo 14 de  Ley General de la Comunicación Audiovisual (2010):
 
1. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual, ya sean servicios radiofónicos, televisivos o conexos e interactivos, tienen el derecho a emitir mensajes publicitarios.
Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva pueden ejercer este derecho mediante la emisión de 12 minutos de mensajes publicitarios por hora de reloj. Los servicios radiofónicos, conexos e interactivos, tienen el derecho a emitir mensajes publicitarios libremente.
Para el cómputo de esos 12 minutos se tendrá sólo en cuenta el conjunto de los mensajes publicitarios y la televenta, excluyéndose el patrocinio y el emplazamiento. También se excluirá del cómputo la telepromoción cuando el mensaje individual de la telepromoción tenga una duración claramente superior a la de un mensaje publicitario y el conjunto de telepromociones no supere los 36 minutos al día, ni los 3 minutos por hora de reloj.